Tema 22. Procedimiento y sanciones: Competencia. Denuncias. Infracciones.
1.- COMPETENCIA.
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Corresponde a las Comunidades Autónomas el conocimiento y resolución de los expedientes instruidos por infracciones de los preceptos de la Ley de Pesca.
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Se autoriza al personal del Servicio PiscÃcola y agentes de la autoridad encargados de la vigilancia de la pesca y cumplimiento de la Ley de Pesca para visitar e inspeccionar las barcas, molinos, fábricas y demás dependencias, no destinadas a vivienda, cuando se sospeche fundadamente la existencia en ellos de explosivos, sustancias tóxicas, aparejos, artes o instrumentos prohibidos; o pesca obtenida por procedimientos ilegales.
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Constituyen AGRAVANTES para la imposición de sanciones:
- Infracciones cometidas durante la noche.
- Infracciones en época de veda
- Cuando en un solo hecho concurran dos o más infracciones se castigarán con la sanción que corresponda a la de mayor gravedad, estimándose las demás infracciones como agravantes, que deberán ser tenidas en cuenta al dictarse la providencia resolutoria.
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2.- DENUNCIAS.
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La ACCIÓN para denunciar y perseguir a los infractores es pública y prescribe a los 2 meses, contados a partir del dÃa en que las infracciones tuvieren lugar o se tuviera de ellas conocimiento.
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Las RESPONSABILIDADES derivadas de infracciones prescriben al año, contado desde la fecha en que hayan sido firmes las providencias punitivas correspondientes.
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La PRESENTACIÓN DE LA DENUNCIA ante la Autoridad competente se hará en el preciso término de 48 horas de conocido el hecho si causas justificadas no lo impidieron.
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La Autoridad o Agente ante quien se haga la denuncia estará obligado a expedir al denunciante, para su resguardo, RECIBO de la misma, con su firma, rúbrica y sello, si lo tiene, no pudiendo negarse a ello en ningún caso.
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Toda infracción a la Ley de Pesca llevará aparejado el COMISO DE LAS ARTES DE PESCA empleadas, asà como de la PESCA CAPTURADA.
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Los ejemplares capturados que estén vivos y tengan posibilidad de sobrevivir serán devueltos a las aguas, mientras que las capturas muertas se entregarán, mediante recibo, en un Centro Benéfico Local y, en su defecto, a la AlcaldÃa que corresponda con idénticos fines. Ambas circunstancias se harán constar en la denuncia formulada.
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Respecto de las artes decomisadas se entregará al denunciado un recibo de su retirada, con indicación del lugar de depósito.
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3.- INFRACCIONES.
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Se reputarán FALTAS LEVES:
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- Vender o entregar para la venta los peces capturados con caña durante el tiempo de veda para la red, no reservándolos para su propio consumo.
- No restituir a las aguas públicas en cuanto se pesquen los peces o cangrejos de dimensiones menores a las marcadas en la Ley, o los esturiones y salmones en su descenso al mar después de la freza, asà como su tenencia, circulación, comercio o consumo.
- Pescar a la vez con más de dos cañas o con más de una si se trata de salmones, o no guardar la distancia que marcan los párrafos segundo y tercero del artÃculo 1 5 de la Ley.
- Colocar red o redes a menor distancia de 100 metros de donde otro las hubiera colocado.
- Pescar cangrejos, no siendo con reteles o lamparillas; emplear más de diez de estos artefactos a la vez, u ocupar con ellos más de 100 metros, o calarlos a menos de 10 metros de donde otro los hubiere colocado o los esté colocando.
- Apalear las aguas, arrojar piedras, pescar a mano o con arma de fuego o golpear las piedras que sirvan de refugio a los peces.
- No atender al requerimiento a que se refiere el artÃculo 35 de este Reglamento.
- Extraer de los rÃos gravas o arenas sin autorización administrativa.
- Pescar entorpeciendo la navegación o la flotación.
- Bañarse fuera de los sitios fijados por el Servicio PiscÃcola.
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Se considerarán como FALTAS MENOS GRAVES:
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- Circular, vender o consumir, en una región donde exista veda para los cangrejos, los procedentes de otra donde su pesca esté permitida.
- Pescar sin licencia.
- Pescar con aparatos de tirón o ancla, salabardos o cordelillos y sedales durmientes, excepto cuando se dediquen a la pesca de la angula, lamprea y esturión en las condiciones reglamentarias.
- Tener o emplear redes no revisadas ni precintadas a que se refieren los artÃculos 39 y 40 de este Reglamento y la disposición adicional tercera del mismo.
- Pesca con redes en acequias, caceras o cauces de derivación.
- Emplear, en los casos permitidos para la pesca de anguilas o lampreas, más de tres cestones, nasas o tambores.
- Pescar, no siendo con caña, a menos de 50 metros de las presas, o al pie de ellas, con este arte, quedando el aparejo o parte de él a menos de 10 metros de la escala o paso, o ejercitarla a más distancia de estos últimos en los dÃas en que por reconocida afluencia de peces a la presa está prohibido, según el artÃculo 17 de la Ley.
- Pescar en el mismo pozo cuando otro está ejerciendo en él su legÃtimo derecho de pesca.
- Emplear embarcaciones no matriculadas o aparatos flotantes y no retirar aquéllas en la época fijada en el artÃculo 45 de este Reglamento.
- Entorpecer los dueños de riberas o márgenes de los rÃos las servidumbres establecidas en beneficio de la pesca.
- Tener aves acuáticas domésticas en lugares donde el Servicio PiscÃcola haya prohibido su permanencia.
- Extraer de los rÃos gravas o arenas en lugares donde esté prohibido por el Servicio PiscÃcola.
- Perjudicar el buen funcionamiento de las escalas y pasos.
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Se tendrán por FALTAS GRAVES las siguientes:
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- Pescar el salmón o cualquier especie de trucha con red.
- Tener, transportar, comerciar o consumir en época de veda los productos de la pesca prohibida, asà como la circulación del salmón fresco sin guÃa en época autorizada.
- Pescar en época de veda.
- Pescar con luz artificial.
- Pescar durante la noche especies distintas de los cangrejos, esturiones, lampreas, anguilas o angulas.
- Pescar en zonas en que esté prohibido oficialmente, por disposiciones emanadas del Ministerio de Agricultura.
- Pescar con redes de menores dimensiones de malla o luz que en las determinadas para cada especie en el artÃculo 19 de la Ley.
- Emplear redes que abarquen más de la mitad de la anchura de la corriente del rÃo en el dÃa, o que excedan de 30 metros de longitud y tres de anchura, en una sola red o con varias reunidas.
- Emplear artes fijos, como garlitos, butrones, etc.
- Cebar las aguas con cualquier clase de huevos de peces o larvas de insectos, asticot, etc.
- Desviar las aguas de los rÃos y arroyos para facilitar el ejercicio de la pesca.
- Agotar o disminuir notablemente el caudal de los pantanos, canales y obras de derivación sin dar cuenta a la Jefatura PiscÃcola, por lo menos, con quince dÃas de anticipación, o llevar a cabo estas reducciones sin atenerse a lo dispuesto en el artÃculo 10 de la Ley, asà como infringir el párrafo primero del artÃculo 5 de la misma o el 11 de este Reglamento.
- No colocar rejillas en los canales, acequias y cauces de derivación, o conservarlas en mal estado, o no adoptar las medidas que se dicten por el Servicio PiscÃcola.
- Arrojar en aguas públicas o en sus álveos materiales o escombros.
- Levantar de las redes los precintos colocados por el Servicio, no colocándolos en otras redes.
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Se reputarán FALTAS MUY GRAVES las siguientes:
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- Echar redes desde cualquier embarcación mientras duro la costera de salmón, acercándose a las inmediaciones de la desembocadura de los rÃos.
- Emplear redes en aguas continentales habitadas por salmónidos, cuando su uso esté vedado para esta pesca.
- Colocarse de vigÃa durante la costera del salmón para registrar y avisar su paso en la desembocadura o en las márgenes de los rÃos, con fines de pesca.
- Emplear en las aguas públicas redes de arrastre o fijas.
- Construir barreras de piedras que, al encauzar las aguas, obliguen a la pesca a seguir la corriente.
- Emplear muros, paredes, estacadas, empalizadas, atajadizos, caneiros, cañizales o pesqueras que sirvan de medio directo de pesca a los que puedan sujetarse artes o aparejos que la faciliten, asà como infringir el artÃculo 5 de la Ley.
- Alterar los cauces, descomponer los pedregales del fondo, disminuir arbitrariamente el caudal de las aguas, destruir la vegetación acuática o la de las orillas y márgenes.
- Inutilizar o trasladar sin permiso los aparatos de incubación artificial propiedad del Estado, de particulares o de Sociedades autorizadas para establecerlos, o destruir los gérmenes de los peces.
- Alterar las condiciones de habitabilidad de las aguas continentales o de sus álveos, con el vertimento de residuos industriales, substancias o materias que perjudiquen a la pesca.
- Tener en las proximidades de las masas o corriente de agua sustancias tóxicas usadas de ordinario con fines de pesca.
- El uso de tenencia en las proximidades del rÃo de aparatos punzantes, tales como garras, garfios, bicheros, etc., destinados de ordinario para la pesca.
- Introducir en las aguas públicas o privadas especies exóticas no autorizadas por el Servicio PiscÃcola.
- Quitar o cambiar de sitio, los hitos o mojones de deslinde de jurisdicciones, competencia o propiedad asà como las tablillas indicadoras previstas en este Reglamento.
- Colocar clandestinamente en una red el precinto, levantado de otra, en que hubiera sido puesto por el Servicio.
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