Tema 20. Vedas. Prohibiciones por razón de sitio. Redes, artificios y procedimientos de pesca prohibidos.
Vedas y Prohibiciones por Época y Lugar
Las vedas son herramientas cruciales para la conservación de las especies, especialmente durante sus periodos más vulnerables.
Concepto de Veda y su Aplicación Temporal: Una veda es un periodo durante el cual la pesca de una o varias especies está prohibida. Se establecen con el objetivo de proteger los ciclos reproductivos de los peces, permitiendo que las poblaciones se recuperen y mantengan su vitalidad.
Veda Absoluta en Aguas Privadas y su Finalidad de Repoblación: El Reglamento menciona la posibilidad de decretar una veda absoluta (prohibición total de pesca) en aguas de propiedad particular. Esta medida se adopta “cuando sea indispensable para la repoblación de las aguas públicas contiguas o próximas”, demostrando la interconexión entre la gestión de aguas privadas y el beneficio de los recursos públicos.
Publicación de Edictos sobre Vedas por Parte de las Jefaturas del Servicio Piscícola: Las vedas no son arbitrarias; son comunicadas públicamente. Las Jefaturas del Servicio Piscícola de cada provincia son las encargadas de anunciar mediante edictos los periodos de veda, tanto los generales como los que puedan establecerse de forma excepcional. Un guarda rural debe estar siempre al tanto de estos edictos.
Prohibiciones por Razón de Sitio: Además de las vedas temporales, existen prohibiciones permanentes de pesca en lugares específicos, que buscan proteger puntos sensibles para la fauna o garantizar la seguridad:
Distancia entre Redes: Establece una separación mínima de 100 metros entre los puntos de calado de redes o artes fijos para evitar la sobreexplotación de un mismo tramo de río.
Plazos en Pozos Salmoneros: Se prohíbe pescar en pozos salmoneros durante determinados plazos para proteger los ejemplares en fase de ascenso y desove.
Pesca en Presas y Escalas: Se prohíbe pescar en las inmediaciones de presas y en las escalas para peces. Las escalas de peces son estructuras diseñadas para permitir el paso de los peces a través de obstáculos artificiales (presas, azudes), y son puntos vitales para sus migraciones. La pesca en estos lugares dificultaría el paso y la reproducción de las especies.
Puestos de Observación en Ríos Salmoneros: En los ríos salmoneros, se prohíbe situarse en puestos de observación desde los que sea fácil divisar los peces, especialmente los de gran tamaño, para evitar el furtivismo selectivo.
Prohibición de Tenencia, Circulación, Comercio y Consumo de Pesca en Veda Regional: La norma extiende la prohibición no solo a la pesca, sino también a la posesión, transporte, venta y consumo de especies que se encuentren en veda en una determinada región. Esto es fundamental para evitar que el pescado furtivo de una zona en veda sea introducido y comercializado en otra donde la veda haya terminado o no exista.
REDES, ARTIFICIOS Y PROCEDIMIENTOS DE PESCA PROHIBIDOS.
Se prohíbe en las aguas públicas y privadas el empleo de toda clase de REDES O ARTEFACTOS cuyas dimensiones de malla o luz, después de mojadas convenientemente, sean iguales o inferiores a las siguientes:
- Pesca de alosa, saboga, múgiles, lubina o llobarro, barbos, carpa y tenca, cuadros de 35 milímetros de lado.
- Restantes especies de agua dulce, las de un lado de 20 milímetros.
- Excepcionalmente podrá autorizarse, en los ríos desprovistos de salmónidos, redes con mallas de 10 milímetros de lado, cuando hubiera excesiva abundancia de peces blancos.
Se prohíbe terminantemente el empleo de toda clase de redes y artefactos en las aguas continentales habitadas por salmones o truchas, cuya pesca sólo se autorizará con caña.
Queda PROHIBIDO con carácter general, en las aguas de dominio público, el empleo de redes fijas de arrastre y aquellas que abarquen más de la mitad del ancho de la corriente que discurra cuando se pesca. Nunca podrán exceder de 30 metros de longitud y 3 metros de anchura, sea en una sola red o en varias empalmadas.
En la PESCA CON CAÑA, cada pescador no podrá utilizar a la vez más de 2 cañas y siempre que estén al alcance de su mano. Para la pesca del salmón, sólo se permite al empleo de una caña.
En la pesca con caña y como elementos auxiliares, únicamente se autoriza el uso de gancho sin flecha y de la redeña, tomadera y sacadora.
Queda prohibida la construcción de barreras con piedras, tierras y cualquier otro material, así como la de empalizadas, con finalidad de encauzar las aguas para obligar a los peces a seguir una dirección determinada.
También se prohíbe construir muros, paredes, estacadas, empalizadas, atajadizos, caneiros, cañizales o pesqueros que sirvan como medio directo de pesca, o a los que se puedan sujetar, en cualquier forma, arte que faciliten, debiendo ser destruidos los existentes en la actualidad, sin que pueda alegarse derecho alguno sobre los mismos, dado el carácter abusivo que revisten.
Se consideran instrumentos, artes y aparatos PROHIBIDOS para la pesca los siguientes:
- Aparatos punzantes, como arpones, garras, garfios, bicheros, salvo el gancho sin flecha o gamo.
- Artes de tirón y de ancla, cualquiera que sea su forma.
- Cordelillos y sedales durmientes, si bien estos últimos podrán utilizarse en la pesca de la anguila a razón de 15 anzuelos, distribuidos en 5 cuerdas como máximo por pescador.
- Artes fijos, como garlitos, butrones y los llamados artes de parada, utilizados en la pesca de la trucha, aunque no se sujeten a estacas, caneiros o empalizadas.
- Pescar sobre aparatos de flotación, tales como haces de leña, balsas, tarimas, etc., que no sean de hechura rígida y permanente.
Para la pesca de anguilas y lampreas será permitido el empleo de nasas, costones o tambores, éstos últimos en número no superior a 3 por pescador. En la pesca del esturión o sollos se autorizará el empleo de aquellas artes requeridas por la biología y dimensiones de la especie, previa autorización.
Para la pesca del cangrejo podrán utilizarse reteles o lamparillas, en número no superior a diez por cada pescador, colocados en una extensión que no exceda de 100 metros.
Se considera ilegal el uso de embarcaciones y aparatos flotantes empleados en la pesca de aguas continentales que no estén inscritos y matriculados, y se considerará fraudulenta la pesca capturada con dicho medio.
otros puntos de interés:
La Protección del Hábitat Acuático
Medidas contra la Impurificación de las Aguas
El Reglamento subraya la importancia de mantener la calidad del agua para la fauna piscícola:
Prohibición de Sustancias Perjudiciales: Queda prohibida la introducción de “sustancias que de cualquier modo puedan perjudicar a la fauna piscícola” en las aguas públicas. Esto abarca desde vertidos industriales hasta el uso de venenos o explosivos (aunque estos últimos están regulados de forma más severa).
Obligación de las Empresas de Adoptar Dispositivos: Las empresas o industrias que viertan aguas residuales a los cauces públicos tienen la obligación de “adoptar los dispositivos necesarios para anular o aminorar dichos perjuicios”. Esto puede implicar plantas depuradoras o sistemas de filtrado. La normativa busca que los vertidos cumplan con características cualitativas y cuantitativas que no dañen el ecosistema.
Resarcimiento de Daños y Perjuicios: Las personas o entidades responsables de vertidos o acciones que causen daño a la riqueza piscícola están obligadas a “resarcir los daños y perjuicios ocasionados”. Esto establece una responsabilidad económica por el deterioro ambiental.
Inspección de Instalaciones Industriales: El Servicio Piscícola tiene la facultad de inspeccionar las instalaciones industriales y sus redes de evacuación de aguas residuales para asegurar el cumplimiento de la normativa.
Otras Prohibiciones para la Conservación
Para proteger el ecosistema fluvial en su conjunto:
Prohibición de Artefactos que Dificulten el Desplazamiento: Se prohíbe la construcción o tenencia de “artefactos fijos o móviles, incluso la tenencia de redes para la pesca que dificulten o intercepten el libre desplazamiento de los seres acuáticos en los ríos o arroyos”. Esta medida busca garantizar las migraciones y el libre movimiento de los peces.
Prohibición de Enriado de Textiles: El enriado de cáñamo, lino u otras plantas textiles en aguas públicas está prohibido, ya que este proceso contamina el agua y daña la vida acuática.
Regulación de la Extracción de Vegetación Acuática: La extracción de algas, musgos o demás vegetación acuática se regula para evitar la alteración del hábitat y la destrucción de zonas de refugio o desove.
Control de Agotamientos y Desviaciones de Caudales: Se regula el agotamiento de aguas o la desviación de caudales de ríos o arroyos para evitar daños a la riqueza piscícola, exigiendo autorizaciones y medidas de protección.
Repoblación y Fomento de la Riqueza Piscícola
El Reglamento también contempla medidas activas para el incremento de las poblaciones:
Plan de Conservación y Repoblación: El Servicio Piscícola debe elaborar y ejecutar un “Plan de conservación y repoblación de las aguas continentales” de su demarcación, buscando el aumento de la riqueza piscícola mediante la mejora del hábitat y la introducción de especies.
Sueltas para Repoblación Intensiva: Se autoriza al Servicio Piscícola a realizar “sueltas para la repoblación intensiva” en ciertas zonas, con la posibilidad de establecer vedas absolutas por un tiempo determinado para proteger los nuevos alevines.
Repoblación de Aguas Públicas por Particulares y Centros Ictiogénicos: Se permite a particulares y “centros ictiogénicos” (criaderos de peces) realizar repoblaciones en aguas públicas, siempre bajo la supervisión y autorización del Servicio Piscícola.
Prohibiciones Generales Relacionadas con Seres Perjudiciales: Se prohíbe la tenencia o introducción en las aguas de especies que puedan ser perjudiciales para la fauna piscícola autóctona.