Tema 16.04 LEY DE AGUAS RESUMEN.

CONCEPTOS CLAVE DE LA LEY DE AGUAS PARA GUARDAS RURALES

  1. INTRODUCCIÓN: FUNDAMENTO DE LA LEY DE AGUAS

La Ley de Aguas es una pieza legislativa fundamental dentro del Derecho Administrativo Especial, esencial para la labor de un guarda rural. Su objetivo principal es “regular el uso del agua y el dominio público hidráulico”. Esta ley se encuentra recogida en el Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

El agua es un recurso “unitario y público”, y la ley busca protegerla, así como las infraestructuras y terrenos asociados a ella, para garantizar el “interés general”.

  1. EL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO (DPH): COMPONENTES ESENCIALES

El concepto de Dominio Público Hidráulico es central para la Ley de Aguas. Según el Artículo 2 de la Ley de Aguas, el DPH incluye:

Aguas continentales:

Tanto superficiales (ríos, lagos) como subterráneas (acuíferos).

Cauces:

De ríos y arroyos, incluso si no llevan agua de forma permanente. Es crucial entender que “aunque esté seco la mayor parte del año, puede llevar agua durante lluvias fuertes” y, por lo tanto, forma parte del DPH.

Lechos:

De lagos, lagunas y embalses ubicados en cauces públicos.

Acuíferos:

Formaciones geológicas subterráneas que almacenan agua.

Aguas de desalación:

Las que provienen del proceso de desalación de agua marina.

  1. CONCEPTOS CLAVE Y DEFINICIONES PARA LA APLICACIÓN PRÁCTICA

Para la correcta aplicación de la ley, es vital comprender los siguientes términos:

Agua superficial:

Agua visible en ríos, lagos o embalses.

Agua subterránea:

Agua ubicada bajo tierra en los acuíferos.

Masa de agua:

Una porción definida y significativa de agua (ej. un tramo de río).

Cauce o álveo natural:

“El terreno por donde circula el agua en las crecidas normales”. Este concepto es crucial para delimitar el DPH, ya que “si el agua sobrepasa el lecho habitual de un río, ese nuevo nivel marca hasta dónde llega el dominio público”.

  1. RIBERAS, MÁRGENES Y ZONAS DE PROTECCIÓN

La Ley de Aguas establece zonas de protección clave alrededor de los cauces públicos:

Riberas:

Son las “franjas laterales de los cauces públicos que están por encima del nivel de aguas bajas”.

Márgenes:

Terrenos adyacentes a los cauces, que incluyen dos zonas reguladas:

Zona de servidumbre:

Los primeros 5 metros desde el cauce. Esta zona debe permitir el “paso público y la vigilancia”.

Zona de policía:

Una franja de 100 metros desde el cauce. Cualquier “obra o modificación en el terreno necesita autorización” del organismo de cuenca (ej. “si una persona quiere construir una casa a 80 metros del cauce de un río, necesitará permiso”).

  1. ZONAS INUNDABLES Y EMBALSES: CONSIDERACIONES ESPECIALES

Zonas inundables:

Son áreas que “podrían verse afectadas por una avenida de agua con un retorno de hasta 500 años”. La planificación en estas zonas debe ser cautelosa para “evitar actividades de riesgo”.

Lechos de lagos, lagunas y embalses:

Forman parte del DPH, siempre que estén en cauces públicos y alcancen su “nivel máximo ordinario”.

Excepción:

Una charca en una finca privada, usada exclusivamente para esa finca, puede ser privada. Sin embargo, “si afecta al medio o a otros usuarios, se aplicará la ley”.

  1. REGULACIÓN DEL USO DEL AGUA Y ACTIVIDADES SUJETAS A CONTROL

La Ley de Aguas regula diversos usos del recurso hídrico, incluyendo:

Abastecimiento a poblaciones.

Riegos agrícolas.

Actividades industriales.

Es fundamental recordar que “cualquier uso que afecte significativamente al estado de las aguas necesita autorización o concesión”.

 Esto se aplica, por ejemplo, a “una finca que extrae agua de un pozo para regar”, la cual “necesita estar legalizada y no puede dañar el acuífero o contaminarlo”.

La desalación de agua marina también está sujeta a esta regulación.

  1. PAPEL DEL GUARDA RURAL Y CONCLUSIÓN

El futuro guarda rural tiene un “labor clave para proteger el medio ambiente y el dominio público hidráulico”. Es esencial recordar que:

“Las aguas y los cauces naturales forman parte del patrimonio de todos”.

Las zonas de servidumbre y policía son cruciales para el “equilibrio del ecosistema”.

“Toda actividad en estas zonas necesita autorización”.

El agua es un “recurso limitado y debe usarse bajo control legal”.

La Ley de Aguas, en su Texto Refundido 1/2001, es la “herramienta esencial para garantizar ese control”.

CONCEPTOS GENERALES DE REPASO

 

¿QUÉ ES LA LEY DE AGUAS Y CUÁL ES SU OBJETIVO PRINCIPAL?

La Ley de Aguas es una normativa fundamental dentro del Derecho Administrativo Especial que regula el uso del agua y el dominio público hidráulico en España.

Su objetivo principal es proteger el agua como un recurso unitario y público, asegurando su uso sostenible y la protección de los ecosistemas acuáticos. Se recoge en el Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

 

¿QUÉ ELEMENTOS CONSTITUYEN EL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO?

Según el artículo 2 de la Ley de Aguas, el Dominio Público Hidráulico está formado por:

 

Las aguas continentales, tanto superficiales (ríos, lagos, embalses) como subterráneas (acuíferos).

Los cauces de ríos y arroyos, incluso si no llevan agua todo el año.

Los lechos de lagos, lagunas y embalses en cauces públicos.

Las formaciones geológicas que almacenan agua subterránea (acuíferos).

Las aguas que provienen de la desalación de agua del mar.

¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE “RIBERAS” Y “MÁRGENES” EN EL CONTEXTO DE LA LEY DE AGUAS?

Las riberas son las franjas laterales de los cauces públicos que se encuentran por encima del nivel de aguas bajas. Las márgenes, en cambio, son los terrenos que lindan directamente con esos cauces. Dentro de las márgenes, existen dos zonas importantes con regulaciones específicas:

Zona de servidumbre:

Son los 5 metros desde el cauce, donde se debe permitir el paso público y la vigilancia.

Zona de policía:

Se extiende hasta los 100 metros desde el cauce. Cualquier obra o modificación en el terreno dentro de esta zona requiere autorización del organismo de cuenca competente.

¿QUÉ SE CONSIDERA UNA “ZONA INUNDABLE” Y POR QUÉ ES RELEVANTE PARA LA PLANIFICACIÓN?

Las zonas inundables son aquellas que podrían verse afectadas por una avenida de agua con un período de retorno de hasta 500 años. Esto significa que, aunque no se inunden con frecuencia, deben ser consideradas en la planificación territorial y urbanística, evitando actividades de riesgo que puedan poner en peligro vidas o bienes. Es crucial para la prevención de desastres y la gestión del riesgo.

 

¿QUÉ TIPOS DE USOS DEL AGUA REGULA LA LEY DE AGUAS Y QUÉ IMPLICACIONES TIENE SU USO?

La Ley de Aguas regula diversos usos del agua, incluyendo el abastecimiento a poblaciones, los riegos agrícolas y las actividades industriales.

Cualquier uso que afecte significativamente al estado de las aguas, como la extracción de agua de pozos para riego o la desalación de agua marina, necesita una autorización o concesión previa. El objetivo es garantizar que estos usos sean legales, no dañen el acuífero ni contaminen el recurso, y se realicen bajo control legal.

 

¿QUÉ ES UN “CAUCE O ALVEO NATURAL” Y CÓMO SE DETERMINA SU EXTENSIÓN?

El cauce o alveo natural es el terreno por donde circula el agua de un río en sus crecidas normales.

Su extensión no se limita solo al lecho habitual visible, sino que se define por el nivel que alcanza el agua durante las crecidas ordinarias. Si el agua sobrepasa el lecho habitual tras una tormenta, ese nuevo nivel marca hasta dónde llega el dominio público.

 

¿QUÉ EXCEPCIÓN EXISTE PARA LAS CHARCAS O MASAS DE AGUA EN FINCAS PRIVADAS?

Si una charca o masa de agua se encuentra en una finca privada y se usa exclusivamente para fines relacionados con esa propiedad, puede considerarse parte del dominio privado.

Sin embargo, si esta charca afecta al medio ambiente, a otros usuarios o a los recursos hídricos en general, o tiene algún tipo de conexión con el dominio público hidráulico, la Ley de Aguas sí sería de aplicación para regular su uso y protección.

 

¿CUÁL ES EL PAPEL DE UN GUARDA RURAL EN LA APLICACIÓN DE LA LEY DE AGUAS?

La labor de un futuro guarda rural es clave para proteger el medio ambiente y el dominio público hidráulico.

Su rol implica la vigilancia y el control para asegurar que se cumpla la Ley de Aguas.

Esto incluye identificar y reportar actividades no autorizadas, como la canalización ilegal de agua de un río, construcciones sin permiso en zonas de policía, o cualquier uso indebido del agua que pueda afectar al interés general o al equilibrio del ecosistema.

Los guardas rurales son una herramienta esencial para garantizar el control y la protección del recurso hídrico.