Tema 19. Especies objeto de pesca. Dimensiones mínimas.

la Ley de Fomento y Conservación de la Pesca Fluvial de 1942 en España, un marco legal integral. Esta ley busca preservar, promover y regular la explotación de la fauna acuática en todas las aguas continentales, tanto públicas como privadas, abordando el agotamiento de los recursos pesqueros.

Establece medidas detalladas para la conservación, incluyendo tamaños mínimos de captura, protección de hábitats, control de la contaminación y regulación de obstáculos fluviales. Asimismo, impone restricciones en la pesca mediante vedas, prohibiciones por ubicación y limitaciones en artes de pesca, mientras fomenta la repoblación y piscicultura.

La ley también define la estructura administrativa del Servicio Piscícola y un sistema de licencias y sanciones para asegurar su cumplimiento, buscando equilibrar intereses privados y públicos en beneficio de la economía nacional.

Dimensiones Mínimas de Pesca

 

Prohibición de Tenencia de Ejemplares de Talla Inferior a la Legal

 

El Artículo 2 del Reglamento establece una prohibición clara y fundamental para la conservación de los recursos piscícolas. Se prohíbe en todo momento la tenencia de ejemplares de la fauna acuática cuyas longitudes sean iguales o inferiores a las señaladas en el Artículo 2º de la Ley de Pesca Fluvial de 1942. Esto significa que no solo está prohibida su captura intencionada, sino también su posesión, lo que simplifica la labor de vigilancia, ya que la mera posesión de un ejemplar sub dimensionado es constitutiva de infracción.

 

Excepción: La Angula.

 

La única excepción explícitamente mencionada en el Reglamento a esta prohibición de talla mínima es la angula. La angula es el estado larvario de la anguila, y su pesca tradicionalmente se ha realizado sobre ejemplares muy pequeños, antes de que se desarrollen completamente. Esta excepción reconoce una práctica pesquera específica y culturalmente arraigada, aunque sujeta a otras regulaciones (periodos, cupos, etc.) que no se detallan en este Reglamento.

Para un guarda rural, esta es una excepción clave a tener en cuenta en sus inspecciones.

 

La Importancia de las Tallas Mínimas para la Reproducción y el Equilibrio Ecológico

 

Las tallas mínimas no son un capricho normativo; son una herramienta esencial de gestión pesquera y conservación. Su finalidad principal es:

  • Asegurar la Reproducción: Permitir que los peces alcancen al menos la madurez sexual y desoven al menos una vez antes de ser capturados. Esto garantiza la renovación natural de las poblaciones y previene su declive por sobrepesca de juveniles.

  • Mantener el Equilibrio Ecológico: Contribuyen a la salud general del ecosistema fluvial, ya que poblaciones sanas y con una estructura de edades equilibrada son más resilientes a perturbaciones y cumplen su rol trófico en la cadena alimentaria.

  • Mejorar la Rentabilidad: A largo plazo, permiten que los peces alcancen un mayor tamaño y peso, lo que generalmente se traduce en un mayor valor comercial para la pesca. Para un guarda rural, comprender esta importancia justifica la rigurosidad en la aplicación de la norma.

 

Especies de Interés y Regulación Específica

 

Salmón y Trucha como Especies de Selección

 

El Reglamento destaca la importancia del salmón y la trucha al clasificarlas como “especies de selección” para la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial.

Esta designación implica un nivel de protección y gestión más específico debido a su valor ecológico, deportivo y económico. Ambas especies son indicadoras de la buena salud de los ecosistemas fluviales y a menudo son objeto de planes de repoblación y conservación específicos.

  • Licencias y Recargos Específicos: La pesca de trucha y salmón no se autoriza con una licencia de pesca general. El Reglamento especifica que la posesión de una “licencia de pesca” por sí misma no da derecho a la pesca de la trucha y el salmón si no se ha abonado el recargo específico establecido. Esto implica un control más riguroso sobre quién puede pescar estas especies y un ingreso adicional para su gestión.

  • Documentos-Guía para el Transporte y Venta del Salmón: Para el salmón, se exige la expedición de documentos-guía por parte del Servicio Piscícola o sus delegados, tanto para el transporte como para la venta, sea el salmón fresco o congelado. Esta medida busca controlar la trazabilidad de los ejemplares, combatir la pesca furtiva y asegurar que solo se comercialicen salmones capturados legalmente. Para un guarda rural, la ausencia de estos documentos es un indicio claro de posible infracción.

ESPECIES PESCABLES Y COMERCIALIZABLES. TALLAS MÍNIMAS.

 

El OBJETO de esta Ley es la conservación, el fomento y el aprovechamiento de los peces y otros seres útiles que, de modo permanente o transitorio, habitan todas las aguas continentales, públicas y privadas (Manantiales, charcas, lagunas, lagos, acequias, embalses, pantanos, canales, albuferas, arroyos, ríos, sean dulces o salados).

 

Se consideran  especies PESCABLES, según lo establecido por el Real Decreto 1095/1989, de 08 de septiembre, por el que se declaran las Especies objeto de Caza y Pesca y se establecen normas para su protección, las siguientes:

PECES

 

Lamprea (Petromyzon marinus)

Sábalo (Alosa alosa)

Saboga (Alosa fallax)

Anguila (Anguilla anguilla)

Salmón (Salmo salar).

Trucha arco-iris (Salmo gairdnieri)

Trucha común (Salmo trutta)

Barbos (Barbus spp.)

Black-bass (Micropterus salmoides)

Carpa (Cyprinus carpio)

Carpin (Carassius auratus)

Boga de río (Chondrostoma polylepis)

Madrilla (Chondrostoma toxostoma)

Cachos (Leuciscus spp.)

Tenca (Tinta tinca)

Lucio (Esox Lucius)

Pez gato (Ictalarus melas)

Siluro (Silurus glanis)

Lubina (Dicentrarchus Labrax)

Baila (Dicentrarchus punctatus)

Lisa (Chelon labrosus)

Morragute (Liza ramada)

Galúa (Liza saliens)

Pardete (Mugil cephalus)

Platija (Platichtys flesus)

 

 

INVERTEBRADOS

Cangrejo rojo (Procambarus clarkii)

Son especies COMERCIALIZABLES, según lo dispuesto por el Real Decreto 1118/1989, de 15 de septiembre, por el que se determinan las Especies objeto de Caza y Pesca comercializables y se dictan normas al respecto, las siguientes:

PECES

Lamprea marina (Petromyzon marinus)

Anguila (Anguilla anguilla)

Barbo ibérico (Barbus bocagei)

Barbo común (Barbus comiza)

Carpín (Carassius auratus).

Carpa ( Cyprinus carpio)

Boga de río (Chondrostoma polylepis)

Madrilla (Chondrostoma toxostoma)

Tenca (Tinca tinca)

Lucio (Esox lucius)

Trucha arco-iris (Salmo gairdneri)

Salmón (Salmo salar)

Trucha común (Salmo trutta)

Lubina (Dicentrarchus labrax)

Baila (Dicentrarchus punctatus)

Lisa (Chelon labrosus)

Morragute (Liza ramada)

Galúa (Liza saliens)

Pardete (Mugil cephalus)

 

 

INVERTEBRADOS

Cangrejo rojo (Procambarus clarkii).

 

Se restituirán a las aguas públicas y privadas, acto seguido de extraerse de las mismas, los ejemplares de la fauna acuática cuya longitud sea IGUAL O INFERIOR a las tallas mínimas establecidas por las Comunidades Autónomas.

Conforme a la normativa de Pesca del Estado se establecían las siguientes DIMENSIONES MÍNIMAS de las especies objeto de pesca (NOTA: se debe tener en cuenta que actualmente son las Comunidades Autónomas las que establecen dichas dimensiones mínimas):

ESPECIE

CENTÍMETROS

Salmón.

55

Trucha (común y arco iris).

19

Esturión o sollo (macho).

70

Esturión o sollo (hembra).

110

 Alosa, sábalo, saboga (especies del género alosa).

20

Lamprea.

25

Anguila

20

Múgil, albur, lisa (especies del género múgil).

25

Lubina o llobarro.

20

Carpa.

18

Tenca.

15

Barbo.

18

Bogas, cachos, bermejuelas, gobio, lamprehuela y, en general, todos aquellos no reseñados especialmente.

8

Cangrejo

6

La LONGITUD DE LOS PECES, a efectos de determinar su talla mínima, es la distancia existente desde la extremidad anterior a la cabeza hasta el punto medio de la parte posterior de la aleta caudal o cola extendida.

Y la LONGITUD DEL CANGREJO es la comprendida entre el ojo y la extremidad de la cola, también extendida.

Queda PROHIBIDA la circulación, venta y consumo en todo tiempo de aquellos ejemplares cuyas longitudes sean iguales o inferiores a las citadas en este artículo, salvo la angula.

Y también está PROHIBIDA la pesca del salmón y del esturión o sollo, durante su descenso al mar, una vez realizada la freza.